Tipos de voto | ¿Cuándo es blanco, nulo, recurrido o impugnado?

Los tipos de votos en el marco de las elecciones 2023 en la República Argentina. Lee el articulo y conoce los detalles:

Voto en blanco

El Código Nacional Electoral establece que se considera voto en blanco “cuando el sobre estuviere vacío”. Asimismo, si en el sobre se encuentra papeles “de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna”.

El voto en blanco es un voto válido, dice la Cámara Nacional Electoral (CNE). “Por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”.

Es, por lo tanto, una herramienta de los electores para manifestar su disconformidad. No solo con los candidatos, sino también con las propuestas formuladas por los partidos políticos.

Voto nulo

Un voto nulo es, por definición, un voto mal realizado. Pero pueden ser nulos de forma intencional o accidental. A lo largo de la historia, fueron usados por muchas personas como medida de protesta.

El voto es nulo cuando se emitió con una boleta no oficializada, ya sea de elecciones anteriores o de otros distritos. Si tuviera defectos formales o hubiera en el sobre elementos extraños como monedas o estampitas.

El voto es nulo cuando se emitió con una boleta no oficializada, ya sea de elecciones anteriores o de otros distritos.

El voto se anula si el sobre tuviera dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. También es nulo si hay fragmentos de boletas de diferentes partidos. En ese caso no se puede saber a quién quería votar el elector.

Un voto es nulo también si contiene una boleta oficializada pero ilegible por destrucción o tachaduras en el nombre del partido o los cargos. Se anula asimismo si se encuentran candidatos no registrados, o figuras de caricaturas o animales.

Este es uno de los tipos de voto que debe evaluarse en cada caso. Las autoridades de mesa serán las encargadas de verificar si los defectos formales son suficientes para anularlo. Si los defectos no alcanzan para la anulación, se toma como un voto válido.

Voto impugnado

Según el diccionario de la lengua española publicado por la Real Academia, “impugnar” significa combatir, contradecir, refutar. Puede representar también el hecho de interponer un recurso contra una resolución judicial.

Este tipo de voto refiere a aquellos votos emitidos por un elector con identidad cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Puede suceder que el votante haya falseado su verdadera identidad.

Si las dudas sobre la identidad del elector persistieran, las autoridades de mesa no le impedirán emitir el voto. En caso de tener razones para creer que no es titular del documento, el fiscal podrá impugnar el voto después de emitido.

La impugnación tendrá que ser probada. Si no hubiera forma de corroborar la identidad, el voto no se contará en los cómputos finales. Pero si se pudiera probar, el voto será computado. Por lo tanto se podrá clasificar como válido, nulo o blanco.

Voto recurrido

El recurrido es otro de los tipos de voto, de carácter transitorio. Se usa esta figura cuando la validez o nulidad es cuestionada por alguno de los fiscales que están en mesa. Entonces los votos se dejan asentados en un acta aparte.

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