Italia frente al Coronavirus | Estas son las sanciones que ya se aplican por no cumplir con la cuarentena

Italia tiene ya más de 15.000 personas contagiadas por el Covid-19. El incumplimiento de estas normas es considerado delito y, en algunos casos, puede conllevar multas de hasta 206 eros o incluso ser condenado a penas de cárcel si se pone en riesgo la salud o la seguridad de otros.

Además, la norma contempla sanciones más graves a quienes intenten escapar de la zona en cuarentena por el coronavirus. Por ejemplo, mentir sobre los motivos para desplazarse puede suponer entre 1 y 6 años de prisión y romper la cuarentena con síntomas de coronavirus, un mínimo de 21 años.

Los desplazamientos quedan prohibidos en todo el territorio y solo se permitirá viajar dentro de Italia por motivos justificados de trabajo, por cuestiones de salud o de extrema necesidad debidamente acreditadas. Además se ha prohibido la actividad de la mayoría de centros sociales y culturales, salas de conciertos, estadios deportivos y auditorios.

Estas son las sanciones que estipula el Código Penal en Italia para quienes incumplan las órdenes del Gobierno respecto al coronavirus:

  • Desplazarse por el país sin motivo justificado: se considera una violación del artículo 650 del Código Penal y se castiga con multas de hasta 206 euros o con hasta 3 meses de prisión.
  • Mentir para alegar motivos justificados para desplazarse: el artículo 361 del Código Penal establece que alegar motivos falsos de salud, trabajo o necesidad en el autocertificado que permite viajar se equipara al delito de presentar un certificado falso a un funcionario y se castiga con penas de 1 a 6 años de cárcel.
  • Incumplir o violar la cuarentena si se tienen síntomas de coronavirus: se considera una violación de las medidas de la autoridad y puede derivar en delitos por lesiones o por intento de lesión intencionada. El tipo de delito, y la pena correspondiente, dependerá de los efectos que haya tenido romper la cuarentena. Si se infecta a una persona anciana o que forme parte de los grupos de riesgo, se considera homicidio con el agravante de dolo, la fórmula legal para la mala fe, y comporta una pena de prisión de un mínimo de 21 años de cárcel. En caso de que se provoquen lesiones o convalecencias de más de 40 días a personas fuera de los grupos de riesgo, la pena se reduce a un rango entre 3 y 7 años de cárcel.
  • No informar al entorno o las autoridades de que se está infectado o se ha mantenido contacto con personas en riesgo de haber sido infectadas: se considera delito de lesiones con dolo y las penas variarán, como en el punto anterior, de las posibles consecuencias de salud de esa conducta.
  • Provocar contagios infectando fuentes de agua, alimentos u otros bienes de consumo: está estipulado como delito contra la salud pública con dolo en el artículo 452 del Código Penal y acarrea penas de prisión de entre 3 años y cadena perpetua, dependiendo de las consecuencias sanitarias de esta conducta.

 

Compartir