El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores desestimó una medida cautelar presentada por el concejal Martín Fernández y Evangelina Cordone. El magistrado consideró que no se acreditaron irregularidades que justificaran suspender los procedimientos impulsados por la Municipalidad. De esta manera, las licitaciones podrán continuar.
La Justicia bonaerense rechazó este viernes 16 de octubre un pedido del concejal Martín Fernández para suspender las licitaciones de balnearios que lleva adelante la Municipalidad de La Costa. La resolución fue dictada por el juez Agustín López Coppola, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, quien consideró que no estaban reunidos los requisitos legales para disponer la medida cautelar solicitada.
El fallo representa una resolución favorable para la administración del intendente Juan de Jesús, ya que permite dar continuidad a los procedimientos licitatorios cuestionados judicialmente, en el marco de las decisiones municipales sobre el ordenamiento y la utilización del frente costero.
QUÉ RESOLVIÓ LA JUSTICIA
La presentación judicial había sido realizada el 14 de octubre por Fernández, en su carácter de concejal del Partido de La Costa, con el patrocinio del abogado Brian Soler. El edil solicitó suspender las aperturas de sobres pendientes y detener el avance de aquellos procedimientos que ya habían comenzado, incluyendo la evaluación de ofertas, las adjudicaciones, la celebración de contratos y la eventual ejecución de obras.
Sin embargo, el magistrado concluyó que la documentación presentada no permitía acreditar, en esta instancia preliminar, las irregularidades denunciadas. En uno de los fundamentos centrales de la resolución, el juez sostuvo que “el actor no logra acreditar en esta etapa procesal la invalidez que atribuye a los actos que pretende impugnar”.
También señaló que, a partir de la demanda y la documentación acompañada, no surgía la verosimilitud del derecho invocado, requisito indispensable para conceder una medida cautelar de estas características. El magistrado recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, los concejales no están habilitados automáticamente para iniciar acciones judiciales invocando la representación de los vecinos. Para ello deben acreditar una afectación concreta y directa de sus derechos o de sus atribuciones legislativas.
En ese sentido, la resolución establece que la sola condición de concejal no resulta suficiente para intervenir judicialmente en los términos planteados. Este argumento constituyó uno de los fundamentos del rechazo y se sumó a la falta de acreditación de los requisitos necesarios para suspender las licitaciones.
La decisión judicial permite que la Municipalidad de La Costa continúe con los procedimientos licitatorios, sin la suspensión preventiva que había solicitado Fernández. La resolución se produce en un contexto en el que el gobierno municipal viene desarrollando una política de ordenamiento del frente marítimo, que incluye la recuperación de espacios públicos y la reducción progresiva de construcciones sobre la playa.
En los últimos años, la Municipalidad avanzó con el retiro de instalaciones correspondientes a antiguos balnearios y sostuvo el criterio de no habilitar nuevos establecimientos que incrementen la ocupación del espacio costero. Estas acciones forman parte de una política orientada a preservar el paisaje natural y ampliar los sectores de playa disponibles para residentes y turistas.
