21 de diciembre de 2024

Balotaje | ¿Cuáles son todos los tipos de votos?

¿Cuáles son todos los tipos de votos que pueden emitirse en esta segunda vuelta?

Votos válidos:
son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Votos nulos:
Son aquellos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;

c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;

d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Votos en blanco:
Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

Votos recurridos:
Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como «voto recurrido» y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.

Votos impugnados:
Según los artículos 91 y 92, se impugnará el voto cuando no haya sido verificada la identidad del votante o la haya falseado.

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