22 de diciembre de 2024

Vence el plazo para acceder a la exención de hasta 50% en Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recuerda que hasta el 31 de mayo se podrá acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos destinado a las y los contribuyentes que ejerzan alguna de las 206 actividades más afectadas por la pandemia durante el año pasado.

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) recuerda que hasta el 31 de mayo se podrá acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos destinado a las y los contribuyentes que ejerzan alguna de las 206 actividades más afectadas por la pandemia durante el año pasado.

“La exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, como son negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte, entre otros”, explicó el titular de ARBACristian Girard. Y detalló que “en el caso de las grandes empresas, la reducción es del 15%”.

En ese marco, destacó que la medida “forma parte de un paquete de acciones extraordinarias adoptadas en un contexto extraordinario, que buscan sentar las bases para retomar el crecimiento, generar empleo y mejorar los ingresos de las y los bonaerenses”.

Entre otras acciones adoptadas, se destacan la reducción de alícuotas, las mejoras en el proceso de devolución de saldos a favor, la extensión de plazos para poder pagar impuestos sin perder los descuentos por cumplir en término y los planes con facilidades para regularizar deudas. Además, se encuentra vigente una moratoria para agentes de recaudación y, en los próximos días, se implementará una para contribuyentes de impuestos patrimoniales.

Dentro de las más de 200 actividades alcanzadas por la medida, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, etc.; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.

También los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías; y estéticas.

Para acceder a la exención parcial, entre otros requisitos, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.

Quienes deseen verificar si se encuentran alcanzados por la medida, deben ingresar a la página web del organismo, www.arba.gov.ar.  Acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.

En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.

Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

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