La Costa y otros 46 municipios podrían ser declarados zona fría y pagar 50% menos de gas

Unos 47 municipios de la Provincia de Buenos Aires pasarían a ser miembros de la «Zona Fría» con lo que obtendrán importantes rebajas en las tarifas de gas.

Compartir

Unos 47 municipios de la Provincia de Buenos Aires pasarían a ser miembros de la «Zona Fría» con lo que obtendrán importantes rebajas en las tarifas de gas.

Las reducciones por quedar incorporados en el artículo 75 de la ley 25.565 van del 30 % al 50 %, y se trata de aquellos lugares en que las bajas temperaturas del invierno afectan a las economías familiares de los usuarios, tanto por red como por garrafa.

Beneficiará a unas 3 millones de personas de los partidos de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca y Villarino.

También incluye a Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzáles Cháves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puan, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Bolívar y Pehuajó.

Además, serán incorporados a Zona Fría zonas de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y Salta.

Lxs beneficiarixs serán:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

Así lo detalló la Senadora provincial, Gabriela Demaría, en Radio Noticias:

Compartir