Atención | Proveedores de bienes y servicios deberán exhibir los medios de pago que acepten
Proveedores de bienes y servicios deberán informar de manera visible en sus puntos de venta y sitios web todos los medios de pago que acepten, de acuerdo con la Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial.

La misma estableció que los proveedores de bienes y servicios «deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos o de cualquier otro tipo».
Para ello, deberán colocar cartelería y elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
«La cartelería, los elementos de identificación, logotipos o similares, de hasta una superficie máxima de 300 centímetros cuadrados, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores», indicó la normativa.
La resolución recordó que el Artículo 42 de la Constitución Nacional «establece, entre otros, que las y los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición».
Observó que «en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores».
«Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio o prestador obligado», concluyó.