22 de diciembre de 2024

Provincia | Kicillof reglamentó la implementación del distanciamiento y aislamiento social

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, reglamentó hoy la implementación en la Provincia de la medida del distanciamiento social y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto nacional 297 ante la pandemia de coronavirus.

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El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, reglamentó hoy la implementación en la Provincia de la medida del distanciamiento social y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto nacional 297 ante la pandemia de coronavirus.

El decreto 498, publicado hoy en el Boletín Oficial del distrito, estableció que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del decreto nacional 520/2020, quedan sujetos al cumplimiento de los protocolos que apruebe la Jefatura de Gabinete, previa intervención del Ministerio de Salud.

Allí se aclaró que cuando las actividades cuenten con un protocolo aprobado por Jefatura de Gabinete “los intendentes podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos”.

Así, el jefe de Gabinete podrá “reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”.

“Se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de Covid-19 dentro de los últimos 21 días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud”, indica la norma.

El mantenimiento en el tiempo de esas actividades “queda condicionado a la inexistencia de nuevos casos” de coronavirus y en base a las condiciones epidemiológicas en cada partido, el jefe de Gabinete podrá dictar normas reglamentarias “para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus”.

Luego, se añadió que los municipios incluidos en la medida de aislamiento podrán solicitar al jefe de Gabinete provincial la tramitación ante el gobierno nacional de nuevas excepciones “con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas”.

Se ratificó que para las actividades industriales el empleador “deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes”.

“Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera”, se remarcó.

En tanto, para los supuestos de servicios o actividades comerciales, recreativas o deportivas “deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores locales que no requieran el traslado en transporte público”.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

Por otro lado, se autorizó a los progenitores o la persona adulta responsable a ingresar con sus hijos o niños a cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

El decreto autorizó al jefe de Gabinete “a suspender las salidas de esparcimiento dispuestas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes”.

De igual modo, se habilitó a ese funcionario a que ante una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido pueda “requerir al Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho municipio se excluya de las disposiciones del ‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’”.

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