Se aprobó el proyecto de ley sobre paridad de género en las listas electorales
La Cámara de Senadores bonaerense aprobó hoy un proyecto de ley que establece la paridad de género en la conformación de las listas electorales para la provincia de Buenos Aires, por lo que deberán estar compuestas en igual proporción de hombres y mujeres.
La iniciativa, que ahora fue girada a Diputados para su tratamiento, fue impulsada por Sebastián Galmarini, del Frente Renovador, y apoyada por los bloques Cambiemos y Frente para la Victoria, y aprobada por unanimidad, ante un recinto repleto de mujeres que celebraron la aprobación del proyecto.
“Reparamos un acto de injusticia histórica que sufren las mujeres. La Ley de Cupo del 30% se había transformado en un techo de cristal y hoy con esta votación logramos que la lucha de las mujeres que dieron y siguen dando su vida para que las mujeres tengan una representación política justa, tenga un hito histórico”, señaló Galmarini.
En este marco Malena Galmarini indicó que se logró un “cambio histórico para la política en Argentina”. “Esta jornada solo fue posible gracias al liderazgo de Sergio Massa y al trabajo de Sebastián Galmarini y todo el bloque del Frente Renovador. Esperamos que en Diputados Todos los bloques también apoye nuestro proyecto de forma unánime. Este es el verdadero diálogo, una forma constructiva de hacer política y una actitud propositiva que le puede mostrar resultados a la ciudadanía, que tiene espíritu transformador y que se ocupa de los problemas de todos y todas los argentinos”, concluyó.
La norma modifica el artículo 32º de la Ley 5.109 (Ley Electoral) y establece que «toda lista de candidatos a cargos electivos para cuerpos colegiados provinciales y municipales deberá contener porcentajes iguales y equivalentes de candidatos del género masculino y candidatas del género femenino a los cargos a elegir, en todas las categorías».
La paridad «será aplicable a la totalidad de la lista, titulares y suplentes»; mientras que cuando «la lista sea un número par deberán efectuar la postulación en forma alternada» y cuando sea un número impar «el último cargo podrá ser cubierto indistintamente».
Además señala que «si al conformar la lista definitiva la misma no cumpliera con el orden de inclusión establecido en el artículo 4º de la presente Ley, la Junta Electoral de la Provincia realizará las correcciones de oficio cuando el número de candidatos por género lo permita».
Fuente y Foto Política Argentina